El objeto de los servicios sociales: entre la norma y la teoría


El objeto de los servicios sociales ha sido materia para el debate y la reflexión desde hace tiempo y esta se ha generado desde dos ámbitos que, aunque debieran ir de la mano, en mi opinión parece que no han llegado a conectar suficientemente. Me refiero, por una parte, al ámbito teórico sobre los servicios sociales (y las políticas sociales, en general), un ámbito que suma aportaciones académicas y reflexiones profesionales, y por la otra, al ámbito legislativo en sentido amplio, al conjunto de personas que intervienen en la elaboración de los marcos normativos para los servicios sociales (y otras políticas sociales).
El paso de una asistencia social residual, heredera de la beneficencia decimonónica, a unos servicios sociales modernos han generado mucha literatura y, en paralelo, se han ido generando normas que son las que, finalmente, marcan los límites (o no-límites) a estos nuevos servicios sociales.
En este sentido, recogiendo la aportación que recientemente hacía Fernando Fantova (@FantovaFernando) en @lleiengel sobre las diferencias entre asistencia social y servicios sociales (aquí), me gustaría aportar un granito de arena al debate introduciendo el factor normativo.
Nos dice Fernando Fantova: “La asistencia social residual no se especializaba en determinadas necesidades de todas las personas sino en determinados tipos de persones para las cuales, supuestamente, era capaz de responder (tendencialmente) a todas sus necesidades. Por el contrario, los servicios sociales, al declararse universales, deben, insoslayablemente, identificar en qué necesidades de todas las personas se especializarán”.
Desde hace algún tiempo, Fantova aboga por una propuesta de un objeto de los Servicios Sociales, entendido como un bien protegible de carácter universal, es decir, común a todas las personas y que, por lo tanto, requiere de un sistema que lo proteja porque cualquier persona puede, a lo largo de su vida, puede requerir de soporte para cubrir ese bien. Entiende, y comparto su propuesta, que los servicios sociales sólo podrán configurarse como un sistema si son capaces de definir un objeto, un bien protegible, en consonancia con los objetos de los otros sistemas de bienestar (sanidad – salud, educación – aprendizaje, …).
Ahora bien, parece que este debate que se está generando, que viene generándose desde hace bastante tiempo, entorno a la necesidad de concretar un objeto de los servicios sociales, de dar el paso definitivo de la vieja asistencia social residual a los nuevos servicios sociales tropieza siempre con un escollo: la normativa. Porque, independientemente de cómo se conceptualicen teóricamente los servicios sociales, finalmente el marco legislativo es el que fija las reglas del juego para la práctica y ahí, desde mi perspectiva, tenemos un problema de desconexión entre la teoría y la norma, que condiciona la práctica).
En una entrada anterior en este blog (Servicios sociales ¿destejemos la estructura para volverlaa crear) anunciaba que me gustaría reflexionar sobre cómo las normativas en materia de servicios sociales están entrando a regular ámbitos estrictamente profesionales o teóricos. Se podrá decir que el alcance del sistema público de servicios sociales, su definición, no es un ámbito estrictamente profesional o teórico y estaré de acuerdo, pero en cambio definir “los servicios sociales” sí que es un ámbito teórico-profesional y demasiado a menudo las leyes han optado por la definición del “objeto” de los servicios sociales más que por la definición del ámbito del sistema público de servicios sociales; es como si no hubiera la seguridad de saber de qué estamos hablando y por tanto la necesidad de fijar el contenido. A nadie se le ocurre que la normativa del sistema sanitario, por ejemplo, fije una definición de salud distinta a la que los organismos internacionales han establecido, en todo caso, lo que hace la normativa sanitaria es fijar los límites del sistema sanitario público.
Pues bien, esta diferenciación no queda tan clara en el ámbito de los servicios sociales y, además, las normas se mueven entre dos aguas, en una mezcla entre la definición de la asistencia social residual y los servicios sociales modernos, definiendo unos servicios sociales diría que imposibles. No voy a remontarme a las primeras normativas en materia de servicios sociales, pero repasando las leyes más recientes aprobadas por distintos parlamentos autonómicos, las que se han venido a llamar leyes de tercera generación, muestran una ambivalencia en el concepto de los servicios sociales que debería preocuparnos.
Una revisión de las definiciones que las nuevas leyes de servicios sociales, posteriores todas a 2003, hacen de la finalidad o de los objetivos de los servicios sociales muestran una tendencia muy generalizada por la definición en el sentido más amplio, - con conceptos como “integración social”, “superar causas de marginación y exclusión”, “cobertura de necesidades personales básicas y sociales”, “vivir dignamente”, “calidad de vida” -, a los que se une una asignación al Sistema de Servicios Sociales de la función de garantía o aseguramiento. A la par que, en muchas de las normas, se incluyen los tradicionales “colectivos” sobre los que actuarán de forma prioritaria los servicios sociales. Es decir, las normas se mueven en esa ambivalencia que va de la declaración de derechos más amplia posible, asignando a los servicios sociales las finalidades y objetivos que corresponderían al conjunto de los sistemas de bienestar, al mismo tiempo que acotan la intervención a unos grupos poblacionales concretos.
Este es, simplemente, el primer paso en el que las normas están, en mi opinión, interfiriendo en ámbitos que deberían ser liderados desde el mundo profesional y académico. Como decía antes, las leyes deben regular el alcance del Sistema Público de Servicios Sociales y los derechos que se garantizan a las personas, así como la actividad en el ámbito de los servicios sociales, actividad pública y privada. Ahora bien, intentar normativizar todo lo relativo a la actividad de los servicios sociales me parece un error importante porque, conociendo la lentitud de los sistemas legislativos para actualizarse, estamos dejando en manos de los cuerpos legislativos el desarrollo de los servicios sociales como sector y como ámbito donde se desarrollan actividades profesionales.
Hemos visto, como mínimo en Catalunya, algunos casos en los que la inmovilidad de la administración nos lleva a mantener herramientas absolutamente desfasadas que se van incorporando a los nuevos instrumentos tecnológicos sin revisión y sin que los avances que se realizan desde el mundo profesional y académico puedan tener la más mínima incidencia en la práctica cotidiana. Es el caso de las categorías de “problemáticas”, forma cómo aún se denominan las situaciones sobre las que se realiza intervención social, que se definieron allá por los años 90, y que responden a una concepción muy determinada de los servicios sociales, y que prácticamente no se han revisado en todo este tiempo, con la excusa de disponer series estadísticas de largo recorrido, y que tienen una utilidad muy relativa, desde mi punto de vista, puesto que recogen categorías estancas y fijas, sin posibilidad de introducir gradaciones que recojan las realidades que viven las personas y que afrontan los y las profesionales y que les deberían servir para diseñar los planes de intervención; pues bien, estos listados que se iniciaron en la época pre-informática (como mínimo en las administraciones) han sido traspasadas sin más revisión a los instrumentos informáticos. Sin duda dispondremos de unas largas series de estadísticas, otra cosa distinta es si estas estadísticas tienen alguna utilidad dado lo mucho que ha cambiado la realidad social en este tiempo.

En síntesis, defiendo que l@s profesionales de los servicios sociales debemos asumir un mayor papel en el desarrollo técnico y tecnológico, en el sentido de la aplicación de conocimientos a la práctica, a través de los colegios profesionales, de las universidades y, si es necesario, a partir de la creación de sociedades científicas que, como sucede en otras disciplinas, aúnan el conocimiento proveniente de la práctica con el del sector académico. ¿A nadie le sorprende la falta de sociedades científicas en el ámbito de la intervención de los servicios sociales o de las distintas profesiones que lo forman, trabajador@s sociales y educador@s sociales? Quizás para avanzar en esa ciaboga que plantea Fernando Fantova en la que se ven inmersos los servicios sociales necesitemos dotarnos de instrumentos para el desarrollo conceptual más colectivos, que aúnen las interesantes iniciativas que surgen desde diferentes ámbitos.

Comentarios

  1. Molt interessant el que planteges. De fet, darrerament estic llegint molta normativa respecte a inserció sociolaboral de col·lectius desfavorits, i crec que de cada vegada més els Serveis social anem "per lliure" cap a una perpetuació de l'assitencialisme que em disgusta i preocupa. Estim molt la meva feina, però som a la vegada molt crítica amb els serveis socials que tenim, desfassats i sense una "cientificitat" que demostri que les intervencions són efectives, resolutives i que produeixin un impacte en positiu tant en les persones ateses com en la societat.
    Gràcies per aquest blog

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  2. Buenos días,
    Muy interesante para mí sobre todo lo de las sociedades científicas.
    Creo que hay un serio problema dentro de la profesión del Trabajo Social en este asunto y creo que viene de la mano de varias cuestiones:
    - Habilidades y competencias de investigación no desarrolladas desde la propia formación. Lanzando una conjetura generalista... Quien ostenta competencias de coordinación no dispone de la suficiente base técnica en investigación cuantitativa ni cualitativa como para fomentar la investigación en los equipos de primera atención o servicios especializados, ni siquiera para promover la coordinación con otros agentes (tercer sector, empresa) que participan en la atención social. Además, a nivel técnico, tampoco los profesionales tienen dichas competencias adquiridas, por lo que el punto de partida no es desde el futuro análisis, es decir, no es desde la búsqueda de la prevención integral. Los estudios generalmente se quedan en aspectos dialécticos que apenas dan una visión fidedigna de la realidad social.
    - Por otro lado, mucho de lo que se ha estudiado está en otros idiomas y también existe una carencia importante en el manejo de idiomas.
    - El manejo de recursos tecnológicos como podría ser el excel permite de forma relativamente sencilla analizar datos cuantitativos o cualitativos cuantificados.

    En definitiva, desde mi punto de vista lo que hace falta es una estrategia operativa de formación en competencias generalizada para la investigación y el análisis. Significa recursos y tiempo y una Sociedad Científica que trabaje en colaboración con las instituciones sería óptimo, pero... ¿están los profesionales dispuesto a ello?
    Un saludo.
    Fabio Cortés Sánchez
    www.thinkingonsocialwork.weebly.com

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  3. Gracias Nuria
    El objeto de los servicios sociales algunos documentos europeos los vinculan a la complementariedad familiar, yendo más allá y en la línea de Fantova los servicios sociales nos dedicamos a crear, valorar y modificar, si procede, los vínculos de individuos o grupos con quien proceda (comunidad, espacio sociolaboral, cuidados, etc).
    Estoy preparando un artículo sobre el objeto de los servios sociales desde la reflexión profesional, con aportaciones académicas y el ámbito legislativo, como tú señalas, así que al menos tiene "validez de constructo".
    Comparto al completo las ideas de:
    - El "corsé" normativo que dirige nuestra intervención diaria y deja poco margen.
    - La definición de servicios sociales imposibles. Esa idea de atención integral ¿? demasiado amplia, o carente de profundidad, compleja....
    Suscribo los dos comentarios, en el primero las intervenciones valoradas al principio y al final muestran una mejora incuestionable, aunque no las he reevaluado dos o tres años después. Este dato sería interesante.
    Fabio, Bravo y añado que esto provoca falta de instrumentos de valoración que permitan evaluar con rigor nuestro trabajo y validar nuevos instrumentos que permitan desarrollar los planes de caso.
    Llevo un rato leyendo blogs. Veo una fuerte reivindicación, coherente, robusta. Hacia tiempo que no sentía tanto orgullo de nuestra profesión.
    Gracias por compartir vuestro saber e inquietudes.

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    1. Gracias por los comentarios. Ciertamente el debate sobre el objeto de los servicios sociales es muy amplio y, por lo que voy profundizando, periódicamente se replantea el tema de nuevo. Diría que es fundamental un elemento que no incluí en el post pero que, después de mucho leer y escuchar, pienso que es clave: separar el sistema de servicios sociales y su definición de las profesiones que forman parte de su práctica. Demasiado a menudo se confunden profesión/disciplina con sistema y eso no hace más que enturbiar aún más un debate complejo de por sí.

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