Pobreza bajo la lupa: ¿escrutinio fundamentado o simplemente discriminación?


"The immigrants", New York (Fotografía: Núria Fustier, 2007)

En las últimas semanas diversos artículos y entradas de blogs han abordado el tema de la pobreza y las diferentes medidas que se articulan para abordarla: desde las más estructurales a las más asistenciales. Un elemento común en muchas de estas aportaciones ha sido el trato que se dispensa a las personas que pretenden acceder a las ayudas sociales y el escrutinio al que son sometidos.

Pero me gustaría abordar el tema también desde otra perspectiva: tradicionalmente han sido las y los profesionales de los servicios sociales a quien se ha asignado la misión de contrastar la veracidad de las necesidades sociales, pero no tanto desde el análisis de las situaciones sociales complejas sino que se les ha encargado, sobretodo, la prueba de los medios que tienen las personas que solicitan ayudas sociales para determinar si son merecedoras de tales ayudas. Con la última crisis, esa que parece que ya se acaba pero que no termina de superarse, esta exigencia a profesionales de servicios sociales se ha incrementado e, incluso, formalizado. Se han aprobado normas que establecen que serán los Servicios Sociales quienes deberán acreditar la situación de necesidad para acceder, por ejemplo, a bonificaciones en los suministros (luz, agua...) pero, alerta!, porque el único criterio a evaluar (como mínimo en Catalunya) es el de los ingresos económicos.
Así pues, asignándoles estos encargos, acompañados habitualmente de abundante documentación, se limita a las y los profesionales sociales en el desarrollo de las funciones que les son propias (detección de vulnerabilidad o riesgo social, diagnóstico social, apoyo, acompañamiento, orientación...) para relegarlos a la prueba de medios en un ámbito que tiene más que ver con las funciones que deberían realizar los organismos de hacienda, tributarios o, incluso, de inspección del trabajo, que no con la funciones para las que Trabajador@s y Educador@s sociales se prepararon.
La argumentación esgrimida para estos controles siempre acaba centrándose en los presuntos abusos de las personas que solicitan las prestaciones sociales; ¿quién no ha visto en las redes sociales informaciones, presuntamente verídicas, donde se mostraba como algunas personas obtenían pingües ingresos de los Servicios Socials? Informaciones que no concuerdan con los datos que las memorias e informes sobre el Sistema de Servicios Sociales muestran.
Subyace una especie de presunción de culpabilidad, alguien lo llamó la criminalización de la pobreza, puesto que se invierte la carga de la prueba: cualquier persona que se dirige a los Servicios Sociales para solicitar una prestación social es percibido (no por los profesionales, obviamente) como  alguien que va a querer acceder sin merecerlo a unas prestaciones sociales que van librarles de la pobreza sin esfuerzo alguno, un presunto vividor.
En este proceso los primeros damnificados son, sin duda, las personas pobres que ven cómo deben justificar todas y cada una de las decisiones sobre gastos que hayan podido realizar (aunque la disyuntiva esté, en muchos casos, entre comer y pagar la vivienda o los suministros). Pero, querría recordar que las profesionales también se ven obligadas a realizar tareas que nada tienen que ver con su preparación y sus capacidades: recopilación de montones de documentos acreditativos de las más variadas situaciones, elaboración de informes, trámites engorrosos y todo ello sin que, en muchos casos, el criterio profesional tenga el más mínimo resquicio por el que colarse porque, al final, son los criterios normativos, siempre "objetivos", siempre "cuantificables" los que determinan el acceso a esas prestaciones. 
Como señalaba antes, la justificación de este control suele ser la necesidad de dar un buen uso a los fondos públicos, de asignarlos a quien realmente lo necesita y realizar un seguimiento estricto para garantizar estos extremos y, a priori, no estaríamos en desacuerdo con el control de los fondos públicos. Ahora bien, ¿este criterio se aplica de la misma manera siempre? 
He pensado que sería interesante ver qué sucede en otras situaciones y buscando una prestación que tuviera características similares, pero que dependiera de otro sistema, he encontrado la prestación farmacéutica del sistema sanitario que, como característica principal, se otorga directamente a las personas por parte de un profesional.

En la tabla se señalan similitudes y diferencias entre ambas prestaciones. Entre las primeras, la financiación pública y el hecho que la prescripción la realizan profesionales formados para identificar la situación y determinar la alternativa más adecuada en cada caso. En cuanto a las segundas podemos identificar los actores implicados y el procedimiento. Respecto a los actores se observa que el Sistema de Salud presenta variedad de actores que realizan funciones distintas en el proceso (prescribir, dispensar, fabricar y distribuir), mientras que en el caso de servicios sociales son distintos perfiles dentro del mismo sistema y, a menudo, es el profesional de la atención social quien realiza prácticamente todo el procedimiento. Pero, sin duda, la principal diferencia está en el procedimiento de prestación: mientras en la prestación farmacéutica solo se requiere la prescripción profesional (receta) de un producto incluido en el catálogo, en el caso de las prestaciones económicas de urgencia social se requiere una propuesta profesional, la acreditación de los medios y una aprobación supervisada o externa, incluso en el caso que exista una regulación o un catálogo. 
Pero, sigamos con la idea del control del gasto público, he buscado información sobre el gasto que comporta cada prestación y he encontrado los siguientes datos.



En la tabla se ve claramente la diferencia entre el gasto total de una y otra prestación; aún tomando como referencia el valor más alto por habitante en ayudas de urgencia social, correspondiente a los Círculos (municipios de Catalunya), no alcanza ni siquiera el 5% del gasto farmacéutico de Catalunya y estas diferencias abismales se repiten si tomamos como referencia la información de las Memorias del Plan Concertado para España y para Catalunya en relación al gasto farmacéutico, en este caso alcanza escasamente el 2%.
La diferencia entre el sistema de control en cada uno de ellos no parece que tenga que ver con el volumen del gasto público sino, únicamente, con los destinatarios de cada prestación. Así, mientras que las ayudas de urgencia social tienen unos únicos beneficiarios: las personas que las perciben. El caso de las prestaciones farmacéuticas, aún siendo los ciudadanos los destinatarios finales, tienen otros beneficiarios: la industria farmacéutica. Muestra de ello es el convenio firmado por los ministerios de Hacienda y de Sanidad con la patronal de la industria farmacéutica para mantener el gasto en medicamentos no genéricos (ver aquí). Y en relación al la preocupación por el gasto público se ha sabido recientemente que el Ministerio de Hacienda vincula que se cumpla este convenio para que las Comunidades Autónomas accedan al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) (ver aquí). 
En resumen, el escrutinio al que se somete a las personas que quieren acceder a una prestación social no tiene que ver con la voluntad de controlar, racionalizar y garantizar que el gasto público sea adecuado y justo, como se pretende justificar habitualmente cuando surge el debate sobre las prestaciones sociales. Hemos señalado un ejemplo que tiene paralelismos en cuanto al rol de los profesionales (porque más allá de tema del gasto público, queríamos señalar las diferencias en cuanto al rol profesional), pero encontraríamos muchos ejemplos en los que el control del gasto público no ha tenido gran importancia para realizar gastos muy relevantes. Así que la cuestión es porqué esconden bajo un aparente discurso racional y legal, lo que no deja de ser una muestra de discriminación hacia las personas pobres, discriminación basada en prejuicios y en una corriente de pensamiento que responsabiliza a las personas de sus necesidades sociales y desprecia el papel de la estructura social; es decir, que si una persona es pobre, o está en el paro, no tiene que ver con la situación social general sino con las habilidades y esfuerzos individuales y, se añade aún que la mera petición de ayuda social es el reconocimiento de la falta de capacidad para valerse de forma autónoma, no deja ser visto como un fracaso. 

Desde mi perspectiva es importante que, como profesionales, dispongamos de elementos que puedan contrarrestar los discursos fáciles y culpabilizadores que se hacen en contra de las personas que están en situaciones económicamente muy precarias debido, no a su voluntad, sino a un conjunto de factores que empiezan por el modelo económico y la estructura del mercado de trabajo. Desde esta perspectiva deberíamos trabajar en dos lineas: 
  • Defender un trato digno a las personas que requieren de las ayudas sociales, evitando escrutinios innecesarios y costosos a diversos niveles (emocionalmente para las personas que lo viven y económicamente para las instituciones que los impulsan). 
  • Reivindicar el rol de los profesionales en la prescripción de las prestaciones sociales de carácter económico; sería conveniente promover unos catálogos de prestaciones que fijaran unos márgenes pero que, a partir de ellos, sean los y las profesionales quienes tengan la capacidad de decidir sobre el más adecuado a cada situación. En el caso que se quisiera primar el criterio económico lo lógico sería establecer procesos administrativos, fuera del ámbito de actuación de los profesionales sociales. 
Nos queda mucho por hacer, buenos propósitos para el nuevo año.  




(1) Los Círculos de Comparación son una actividad promovida por la Diputación de Barcelona en la que participan 57 municipios (mayoritariamente de la provincia de Barcelona) que representan a 3.303.114 habitantes y uno de los indicadores clave es el gasto anual por habitante en ayudas de urgencia social

(2) Fuente de los datos de gasto farmacéutico: Para datos de España - EAE Business School (2016) El gasto farmacéutico en España 2016. En:http://static.correofarmaceutico.com/docs/2016/09/05/gasto-farmaceutico-2016.pdfpara datos de;Catalunya;http://catsalut.gencat.cat/web/.content/minisite/catsalut/proveidors_professionals/medicaments_farmacia/informes_facturacio/2016/facturacio_farmacia_12_16.pdf
(3) La información sobre ayudas sociales se ha obtenido para España y Catalunya de la Memoria del Plan Concertado 2015-2016; https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ServiciosSociales/docs/MemoriaPlanConcertado_2015-16.pdf

Comentarios

  1. Otra más de las contradicciones que asumimos en Servicios Sociales, asumiendo funciones, como la garantía material de subsistencia, que deberían ser objeto de otros sistemas de la política social. Y en otro nivel de reflexión, si los políticos, grandes empresarios y banqueros de este país estuvieran una décima parte de controlados de lo que lo están, por ejemplo, los perceptores de rentas mínima, otro gallo nos cantaría. Enhorabuena por la entrada.

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  2. Ciertamente, en los SS.SS. tenemos muchas contradicciones como que no tenemos tiempo para "hacer Trabajo Social", sin embargo no observo una postura meridianamente clara y contundente en la profesión (órganos colegiales del resto del estado)que reivindique que las rentas mínimas (o el nombre que se les dé) para la garantía material de subsistencia de las personas NO SON OBJETO DE LOS SS.SS., aunque sí lo sean de OTROS sistemas de protección social......Nos queda mucho por avanzar...sobre todo si no tenemos claro al menos un par de premisas fundamentales.....

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    1. Totalmente de acuerdo, debería ser relativamente fácil discernir entre aquellos ámbitos en los que las profesiones sociales (Trabajo Social, Educación Social u otras) pueden (y deben) tener un papel importante (y ahora no tienen) como, por ejemplo, vivienda, ocupación, garantía de rentas, educación... y que estos temas deban ser asumidos desde el Sistema de Servicios Sociales. Pero a veces parece que sigue habiendo una cierta confusión.

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